Procedimiento de reclamación de calificaciones
1º. Entrevistarse con el tutor y/o con el profesor/es de la asignatura/s en cuestión en la cual se aclarará todo lo que se crea oportuno por ambas partes, dentro del periodo de reclamación anunciado por el centro.
2º. En caso de disconformidad tras la entrevista, tendrá que elevar la reclamación a la dirección del centro, que a su vez la trasladará a la jefatura de estudios y ésta a la jefatura de departamento correspondiente, para ello deberá hacer uso del Anexo I, salvo que la Consejería de Educación, establezca otro modelo.
3º. Una vez que el alumno/a o sus padres reciban la respuesta del centro y, en caso de no estar conforme, tendrá que elevar la reclamación a la Delegación Provincial de Educación a través de la dirección del centro. Para ello, deberá hacer uso del Anexo II, salvo que la Consejería de Educación, establezca otro modelo.
Para más información: Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente. Publicada en el DOE Número 109. Lunes, 8 de junio de 2020.
En el caso de módulos de Formación Profesional:
La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo.
Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada.
Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será revisada por la Dirección del centro.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
La Dirección del centro, en el plazo de dos días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. Así como un informe del profesor o profesora responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.
El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación.
b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.
d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Instrucción.
e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.
– El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
– En el plazo de cinco días, lectivos o hábiles si ha finalizado el curso, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el Delegado o Delegada Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. La resolución del Delegado o Delegada Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.